Procurador Briceño: Fujimori será condenado por el caso de allanamiento
Lima, dic. 06 (ANDINA)- El procurador ad hoc Carlos Briceño, expresó su seguridad que el ex presidente Alberto Fujimori será condenado este martes 11, por el ilegal allanamiento a la vivienda de la esposa de Vladimiro Montesinos, Trinidad Becerra.
Este martes 11 se dicta el primer fallo al extraditado Fujimori por el caso de allanamiento. ¿Con la notificación se confirma una sentencia condenatoria?
–En efecto, desde el momento en que la vocalía de instrucción notifica a las partes significa que el fallo es condenatorio, porque una sentencia absolutoria simplemente se informa, según el artículo 6° del D. Leg. N° 124 que regula el proceso penal sumario. Dicha norma precisa que la sentencia condenatoria deberá ser leída en acto público, con citación del fiscal provincial, acusado y defensor, así como de la parte civil; mientras que la absolutoria se notificará.
Tras el fallo, es previsible la impugnación. ¿Cuál es el trámite?
–La procuraduría podrá interponer recurso de apelación única y exclusivamente por el monto de la reparación civil, que la hemos estimado en un millón de nuevos soles. Respecto a las penas, corresponderá al fiscal supremo y a la defensa del extraditado.
¿Los plazos son breves?
–El fallo podrá ser apelado en el acto mismo de su lectura o en el término de tres días. Luego, sube a la Suprema donde se conformará un tribunal compuesto por tres miembros. La sala resolverá en ocho días, si hay reo en cárcel; y 20 días, si no lo hubiera. El fallo es definitivo, porque no procede el recurso de nulidad.
¿Fujimori recibirá su primera condena antes de Navidad?
–Exactamente.
¿La pena mayor a cuatro años?
–La pena privativa de libertad debe ser la solicitada por el Ministerio Público. Acá no hay confesión sincera de acuerdo con el inciso 10 del artículo 46° del Código Penal y el artículo 136° del Código de Procedimientos Penales. En este caso, corresponde la pena demandada por el fiscal, porque es imposible menos de cuatro años.
¿En el inicio del juzgamiento a Fujimori, todo está bajo control?
–Sí, estamos muy bien preparados y tenemos un excelente equipo de abogados. Tengo mucha confianza en mis procuradores adjuntos, considero que cualquiera puede asumir la defensa, incluso con el mismo nivel que el procurador.
El ingreso del procurador Alexei Saenz, ¿fortalece la defensa?
–Así es, se trata de un excelente profesional, no solo es un académico sino que posee amplios conocimientos y está muy trajinado en los procesos penales. Es un viejo lobo pese a su corta edad y lo está demostrando en las diligencias que tiene a su cargo y también cuando va a los juicios orales. No solo lo dice el procurador, sino también los informes de distinguidos magistrados que nos dieron buenas referencias sobre él.
Megaprocesos
¿Cuál es la situación de los otros dos megaprocesos?
–El primero corresponde a los casos por violación de derechos humanos, cuyo juzgamiento inicia este lunes 10.
El segundo reúne los expedientes de Cable Canal de Noticias, interceptación telefónica y congresistas tránsfugas, que comenzará al término del primero, es decir, entre noviembre de 2008 o enero de 2009. El tercero es sobre el pago de CTS para el ex asesor Vladimiro Montesinos. En éste ya existe dictamen fiscal, en que se solicita ocho años de prisión y más de dos millones de nuevos soles como reparación civil a favor del Estado peruano.
¿Se definió la intervención de la procuraduría en el primer juicio oral?
–Eso lo informaremos mañana (hoy) durante una conferencia de prensa. No puedo adelantar más.
En el desarrollo de estos procesos, ¿presentarán nuevas pruebas?
–Sí, se presentarán nuevas pruebas principalmente instrumentales y testimoniales.
Autor mediato
En el caso de allanamiento, la defensa del acusado sustentó la teoría del instigador y la procuraduría el de autor mediato. ¿Prevalecerá esta última?
–En este caso se trata de autoría mediata, porque acá el autor mediato tuvo el dominio del hecho. Fujimori no solo orientó sino que ordenó y dirigió lo que se conoce como “allanamiento”. Y los otros tienen que responder como autores inmediatos por el dominio objetivo del hecho.
En los casos de DD HH, ¿importa una prueba material?
–Existen suficientes declaraciones testimoniales y videos para demostrar en forma muy sólida y contundente la intervención del extraditado como autor mediato. Inclusive un triunvirato.
¿Un triunvirato?
–Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza y Fujimori, donde ellos toman un acuerdo. Es decir, hubo un acuerdo de voluntades y con eso estamos en una suerte de coautoría, porque hay un codominio funcional del hecho y, luego, ellos a los soldados –se puede decir así a los esbirros–, a los autores inmediatos, a los interpuestos, uno de ellos se encargaba de darles las órdenes. De manera que no era necesario de que el extraditado esté en contacto directo con el interpuesto.
El interpuesto son los miembros del grupo Colina, que ejecutan los hechos pues tenían una disposición incondicional.Por eso es que siempre he dicho que en la autoría mediata la estructura es vertical, mientras que la coautoría es horizontal.
En cambio, en el inductor o instigador la estructura también es vertical, de arriba hacia abajo, pero con la diferencia de que éste desarrolla el dolo en cabeza ajena: la decisión, pero él no tiene el dominio del hecho. El que tiene el dominio del hecho es el autor mediato o autor ejecutor. Esa es la gran diferencia.
(FIN) DOP








Febrero 5th, 2008 at 0:18
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